El patinete eléctrico se ha situado como uno de los principales vehículos o elementos para moverse por la ciudad, teniendo cada día una mayor presencia en las calles de nuestro país, lo que ha llevado a tener que crear una normativa para regular su circulación.
El patinete eléctrico se ha convertido en el medio de movilidad estrella en la actualidad, ya que resulta muy económico, cómodo, rápido y portátil, y además no contamina en absoluto, ayudando a la preservación del medio ambiente.
Esto ha hecho que actualmente haya más de 20.000 patinetes eléctricos circulando por las calles de las ciudades españolas. Una cifra que lejos de quedarse ahí no deja de aumentar, y se espera que con la llegada de la primavera y el buen tiempo, la compra de patinetes se multiplique en nuestro país.
Todo esto ha llevado a que, en algunas ciudades, la convivencia entre los patinetes y los peatones se haya vuelto totalmente insostenible, especialmente en aquellas ciudades donde los patinetes eléctricos tienen una mayor presencia, como Madrid, Barcelona o Valencia, entre otras.
¿Qué dice la DGT respecto a los patinetes eléctricos?
Hasta el momento no existía ninguna legislación estatal respecto al uso del patinete eléctrico, ya que eran los Ayuntamientos de cada ciudad los que se encargaban de regularlo, lo que podía hacer que en función de la ciudad en la que te encontrases tuvieras que cumplir con una normativa u otra.
Por el momento se está trabajando en un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP), el cual establecerá las normativas que habrá que seguir en cada ciudad al utilizar un patinete.
Hasta entonces, a falta del Real Decreto, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado unas instrucciones con respecto a la circulación de patinetes eléctricos que hay que conocer, y que nos permite hacernos una idea sobre el Real Decreto.
La DGT considera al patinete eléctrico como un vehículo de una o más ruedas, de una sola plaza y propulsado exclusivamente por motor eléctrico. Asimismo, un patinete no podrá superar los 25 km/h de velocidad.
Por otro lado, la DGT también indica que los patinetes eléctricos no necesitan matrícula ni seguro obligatorio para circular con ellos, lo que significa que en caso de cometer alguna infracción, no será sancionada con la pérdida de puntos.
¿Cuándo se podrá sancionar por circular con un patinete eléctrico?
A continuación mostramos aquellos comportamientos que podrán ser sancionados por las autoridades al circular con un patinete eléctrico.
Circular bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes
De la misma forma que con cualquier otro vehículo, circular con un patinete bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, podrá ser sancionado con una multa de entre 500 y 1.000 euros, que variará en función de la tasa que haya dado cada conductor.
En caso de dar positivo, más allá de la multa, el vehículo quedará inmovilizado por las autoridades pertinentes.
Circular usando el teléfono móvil
Tampoco se podrá circular usando el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo, como una tablet o un mp3. En ese caso, la sanción será de 200 euros. Aquí incluimos también el uso de auriculares o cascos de música, que será sancionado con la misma cantidad.
No utilizar casco
Aunque todavía no está regulado, en muchas ciudades el uso de casco es obligatorio al montar en patinete, y en caso de no llevarlo se podría recibir una sanción de 200 euros.
Circular por la acera
Si se circula por la acera o cualquier zona destinada a los peatones la multa podría llegar hasta los 200 euros. Aquí habría que prestar atención a las ordenanzas municipales de cada ciudad.
Circular con más de una persona
Circular con más de una persona en el patinete será sancionado con 100 euros de multa.
Circular de noche sin medidas de protección
Si se circula de noche, es fundamental utilizar un sistema de alumbrado o prendas reflectantes que puedan alertar al resto de peatones y vehículos, y de no hacerlo, este comportamiento será sancionado con 200 euros.
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