¿Pueden los ciclistas ir de dos en dos? Según el Reglamento de Circulación ¡Sí!

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Ciclistas circulando en paralelo Foto Actrionman



La polémica entre conductores y ciclistas continúa en nuestras vías de comunicación, es un clásico de las carreteras españolas y ahora desde que existen las redes sociales se ha intensificado con un gran desconocimiento. De hecho, las miles de visitas de la noticia La rotunda respuesta del ciclismo a una crítica de una conductora malagueña y la polémica suscitada en los comentarios del post vuelve a demostrar la falta de criterio y la desinformación, lo que evidencia que no se hace un correcto trabajo desde la base para dar a conocer lo que dice exactamente el Reglamento General de Circulación de nuestro país.

Tampoco está mal de vez en cuando echarle un vistazo a las guías y libros de ciclismo de carretera que ayudarán al deportista a tener un buen comportamiento, mantener su bicicleta y conocer las técnicas de preparación y entrenamiento para crecer en este exigente deporte.

Ciclistas en paralelo

La polémica se centra en que hay usuarios que aseguran que los ciclistas no deben circular de dos en dos, mientras que otros aseguran que sí. Es tan fácil como irse al citado reglamento y en la sección 3, Artículo 36, en el punto 1, encontramos que circularán por la calzada si no hay arcén, no es transitable o suficiente:

1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

Y en el punto 2 es cuando se hace la excepción a las bicicletas para circular en posición paralela:

2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

La respuesta por lo tanto está clara, los ciclistas pueden circular en columna de a dos, en paralelo, salvo que se circule por un tramo sin visibilidad.





Y muy importante es además lo que incluye el artículo 85 sobre la ejecución del adelantamiento:

4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.



En el Reglamento General de Circulación además encontramos el siguiente artículo 64:

Normas generales y prioridad de paso de ciclistas

Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.


Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor: 
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. 
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades. 
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. 

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

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