La Junta se opone a la Licencia Deportiva Única con un recurso en el Constitucional


No a la licencia deportiva única que en principio se implanta el 1 de julio. Así lo expresa la Junta de Andalucía, cuyo Consejo de Gobierno ha ratificado un recurso ante el Tribunal Constitucional. La Junta considera que esta medida conllevará graves perjuicios, fundamentalmente en el deporte base que implica bajada de más del 50% en las licencias autonómicas, eliminación de más de 200 empleos y reducción de entre cinco y seis millones de euros en los ingresos de las federaciones andaluzas.

La licencia única conllevará un especial perjuicio al deporte base, más vinculado al ámbito autonómico. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística correspondientes a 2014, Andalucía es la comunidad con mayor número de licencias (514.000) y de clubes federados (11.600).

Además de los aspectos jurídicos de la intromisión estatal, la Junta destaca también que la nueva regulación es un mecanismo encubierto para paliar, a costa de los deportistas con licencias autonómicas, las carencias financieras provocadas por el propio Gobierno en las federaciones de ámbito nacional, con recortes que han alcanzado el 50% en los Presupuestos Generales del Estado.

A juicio del Gobierno andaluz, el artículo 23 de esta norma estatal –que modifica la Ley 10/1990 del Deporte– supone una grave injerencia en las competencias autonómicas exclusivas sobre la materia, al establecer una licencia única para participar en cualquier competición oficial con independencia de su ámbito territorial y atribuir su expedición directamente a las federaciones deportivas.

Entre otros perjuicios, los más de 500.000 deportistas federados andaluces tendrán que abonar ahora una cuota a la correspondiente federación española, supeditada a los criterios económicos que ésta determine, aunque no compitan a nivel nacional. La legislación vigente, con más de 35 años de aplicación, limita este pago sólo en caso de participación en competiciones de ámbito estatal.

En su acuerdo de ratificación, el Consejo subraya que tanto la calificación oficial de las competiciones deportivas como la expedición de las licencias son funciones públicas de carácter administrativo y titularidad estatal o autonómica según el ámbito, que pueden ejercer por delegación las federaciones. El nuevo modelo de recentralización que introduce la Ley 15/2014 supone, por tanto, una quiebra del reparto competencial garantizado por la Constitución. Además, deja sin resolver los derechos y deberes que la integración en una federación confieren al deportista en materias como el régimen electoral, la potestad disciplinaria, el aseguramiento, el dopaje o las ayudas públicas.

Por su parte, la disposición transitoria octava de la ley estatal será recurrida por quebrar el principio constitucional de seguridad jurídica, ya que establece el régimen de licencia única antes de la propia entrada en vigor de la reforma de la Ley del Deporte, es decir, sin cobertura legal alguna.

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